miércoles, 13 de julio de 2011

JORNADA LABORAL PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARTICULARES

La Dirección Provincial de Educación comunica que la jornada laboral para los docentes de los establecimientos educativos particulares, responde al número de horas que conste en su contrato, ya que están amparados por el Código de Trabajo.

La jornada de ocho horas diarias y de cuarenta a la semana establecida en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural rige sólo para los docentes que laboran en el magisterio fiscal.

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