jueves, 21 de junio de 2012

PROHIBICIÓN DE VENTA Y CONSUMO DE CIGARRILLOS Y ALCOHOL EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS


Mediante Acuerdo Ministerial N0. 0052-09 del 11 de febrero del 2009 la Ministra de Educación( e ) en su Art 3, reitera la prohibición de venta y consumo de cigarrillos y alcohol en todos los establecimientos educativos de todos los niveles, modalidades y sistemas del país, dentro y fuera de las aulas.

Además de la prohibición de utilizar actividad social, cultural o deportiva alguna para distribuir, servir, ofrecer o expendir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y cigarrillos al interior de los establecimientos educativos.


El  Art 39 del Acuerdo Interministerial 004-10 del 15 de octubre del 2010 de manera expresa manifiesta la prohibición de la publicidad, promoción y espacios para fumadores, ni aún en actividades sociales, culturales, deportivas y extracurriculares en general dentro de las instituciones educativas, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Salud, así como dentro de las prohibiciones del literal q) Art 132 de la LOEI.

Por lo expuesto se recuerda que el incumplimiento a las disposiciones expresadas en los párrafos anteriores serán sancionadas de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a los Directivos y docentes de establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares.

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