Mediante
Acuerdo Ministerial N0. 0052-09 del 11 de febrero del 2009 la Ministra de Educación(
e ) en su Art 3, reitera la prohibición de venta y consumo de cigarrillos y
alcohol en todos los establecimientos educativos de todos los niveles,
modalidades y sistemas del país, dentro y fuera de las aulas.
Además de
la prohibición de utilizar actividad social, cultural o deportiva alguna para
distribuir, servir, ofrecer o expendir cualquier tipo de bebidas alcohólicas y
cigarrillos al interior de los establecimientos educativos.
El Art 39 del Acuerdo Interministerial 004-10
del 15 de octubre del 2010 de manera expresa manifiesta la prohibición de la
publicidad, promoción y espacios para fumadores, ni aún en actividades
sociales, culturales, deportivas y extracurriculares en general dentro de las
instituciones educativas, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Salud, así como
dentro de las prohibiciones del literal q) Art 132 de la LOEI.
Por lo
expuesto se recuerda que el incumplimiento a las disposiciones expresadas en
los párrafos anteriores serán sancionadas de conformidad con lo prescrito en la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, a los Directivos y docentes de
establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares.
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