martes, 4 de diciembre de 2012

INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAMBIARÁN DE DENOMINACIÓN



El Ministerio de Educación, a través del Acuerdo 0407-12, dispone el cambio de denominación de los establecimientos educativos, que hasta la presente fecha, han venido utilizando adjetivos como “experimental” o ”mixto”, “instituto técnico” o “instituto tecnológico”, “de señoritas” o “de varones”, u otros que no consten en la normativa legal vigente, por:

1.Centro de Educación Inicial
2.Escuela de Educación Básica
3.Colegio de Bachillerato
4.Unidades Educativas

De conformidad con lo que determina el Art.39 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Para lo cual los directivos de las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales y particulares, de escuelas pluridocentes y unidocentes de la provincia deben entregar los requisitos para el cambio de denominación hasta el viernes 07 de diciembre en el Departamento de Planificación de la Dirección Distrital de Educación.


Y el lunes 10 de diciembre los directivos institucionales con funcionarios de la Dirección Distrital de Educación, realizarán la validación de los documentos, para posteriormente los días 11, 12, 13 y 14 de diciembre entregar las resoluciones con la nueva denominación.


REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL 407-12

*Oficio Dirigido a la Directora Distrital solicitando la aplicación del acuerdo ministerial 407-12.

*Foto Copias Notarizada de las Resoluciones de Funcionamiento de todos los años aprobados en el Centro Educativo y que se encuentre bajo el mismo nombre. Instituciones fiscales sólo certificadas con sello y firma.

*Foto Copia del Archivo Maestro.

*Comprobante de pagos de un servicio básico donde se detalle la dirección y se encuentre a nombre de la misma institución, o algún indicio de relación del representante.

*Oficio Dirigido a la Directora Distrital donde se identifique quien es el promotor (Particulares), representante legal y autoridades (RECTOR, VICERRECTOR E INSPECTOR GENERAL) del Centro Educativo (fsicales y fiscomisionales) (acción de personal u ofico de encargo)

*Pago de la especie valorada Fiscales 1 dólar americano y Particulares 20 dólares americanos.

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