El
Ministerio de Educación, a través del Acuerdo 0407-12, dispone el cambio de
denominación de los establecimientos educativos, que hasta la presente fecha,
han venido utilizando adjetivos como “experimental” o ”mixto”, “instituto
técnico” o “instituto tecnológico”, “de señoritas” o “de varones”, u otros que
no consten en la normativa legal vigente, por:
1.Centro
de Educación Inicial
2.Escuela
de Educación Básica
3.Colegio
de Bachillerato
4.Unidades
Educativas
De
conformidad con lo que determina el Art.39 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.
Para lo
cual los directivos de las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales y
particulares, de escuelas pluridocentes y unidocentes de la provincia deben
entregar los requisitos para el cambio de denominación hasta el viernes 07 de
diciembre en el Departamento de Planificación de la Dirección Distrital de
Educación.
Y el lunes
10 de diciembre los directivos institucionales con funcionarios de la Dirección
Distrital de Educación, realizarán la validación de los documentos, para
posteriormente los días 11, 12, 13 y 14 de diciembre entregar las resoluciones
con la nueva denominación.
REQUISITOS PARA LA
APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL 407-12
*Oficio Dirigido a la Directora Distrital solicitando la aplicación del acuerdo ministerial 407-12.
*Oficio Dirigido a la Directora Distrital solicitando la aplicación del acuerdo ministerial 407-12.
*Foto Copias Notarizada de las Resoluciones de Funcionamiento de
todos los años aprobados en el Centro Educativo y que se encuentre bajo el
mismo nombre. Instituciones fiscales sólo certificadas con sello y firma.
*Foto Copia del Archivo Maestro.
*Comprobante de pagos de un servicio básico donde se detalle la
dirección y se encuentre a nombre de la misma institución, o algún indicio de
relación del representante.
*Oficio Dirigido a la Directora Distrital donde se identifique
quien es el promotor (Particulares), representante legal y autoridades (RECTOR,
VICERRECTOR E INSPECTOR GENERAL) del Centro Educativo (fsicales y
fiscomisionales) (acción de personal u ofico de encargo)
*Pago de la especie valorada Fiscales 1 dólar americano y Particulares
20 dólares americanos.
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