lunes, 4 de febrero de 2013

NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS Y PENSIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES Y PARTICULARES



El Ministerio de Educación, a través del Acuerdo N0. 0493-12, del 14 de diciembre del 2012, expidió la “Normativa para la Regulación de matrículas y pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales y particulares”, el cual en su Artículo 12 señala que “Se fijará un valor de pago prorrateado en diez (10) mensualidades que corresponde al costo por estudiante considerado en la programación presupuestaria anual de cada establecimiento educativo..."

En este sentido es preciso aclarar que de conformidad con la normativa citada, el cobro de pensiones será por 10 meses, los cuales, responden a los 200 días de clases. En el caso de aquellos establecimientos educativos que están autorizados a iniciar clases el 15 de abril del presente año (Régimen Costa-Bachillerato Internacional), en ningún caso podrá cobrar 11 pensiones.

En caso de incumplimiento de la presente disposición, se dispondrá la aplicación de las medidas administrativas que dieren lugar conforme a derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario