El
Ministerio de Educación, a través del Acuerdo N0. 0493-12, del 14 de diciembre
del 2012, expidió la “Normativa para la
Regulación de matrículas y pensiones de las instituciones educativas fiscomisionales
y particulares”, el cual en su Artículo 12 señala que “Se fijará un valor
de pago prorrateado en diez (10) mensualidades que corresponde al costo por
estudiante considerado en la programación presupuestaria anual de cada
establecimiento educativo..."
En este
sentido es preciso aclarar que de conformidad con la normativa citada, el cobro
de pensiones será por 10 meses, los cuales, responden a los 200 días de clases.
En el caso de aquellos establecimientos educativos que están autorizados a
iniciar clases el 15 de abril del presente año (Régimen Costa-Bachillerato
Internacional), en ningún caso podrá cobrar 11 pensiones.
En caso de
incumplimiento de la presente disposición, se dispondrá la aplicación de las
medidas administrativas que dieren lugar conforme a derecho.
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