La Dirección Distrital de Educación comunica a los
directores y rectores de los establecimientos educativos públicos,
fiscomisionales y particulares que los Gobiernos Escolares deben ser ratificados
por el nivel Distrital, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 81 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).
Sin esta aprobación los integrantes de los
gobiernos escolares no pueden entrar en funciones
El representante de la institución educativa deberá
entregar la documentación respectiva en el Departamento de Archivo de la
Dirección de Educación.
Documentación Solicitada:
*Acción del personal del Director(a) o Rector(a) el establecimiento
*Cédula y papeleta de votación de los integrantes del Gobierno Escolar (excepto papeleta de votación del representante estudiantil en caso de aún no contar con ella.
*Acción del personal del docente electo en Junta General de Directivos y Docentes.
*Acta de elección del representante estudiantil debidamente certificada
*Acta de elección del profesor o delegado por la Junta General de Directivos y Docentes Certificada
*Última resolución de cambio de denominación
*Certificado de matrícula y asistencia del representante estudiantil
*Certificación de ser representante legal de un estudiante matriculado en el establecimiento
El Gobierno Escolar debe renovarse cada año en la
tercera semana de julio en los establecimientos educativos de régimen Costa. Y la
conforman los siguientes integrantes en los establecimientos públicos:
1. El rector o director,
2. Un representante estudiantil,
3. Un delegado de los representantes legales de los
estudiantes,
4. Un delegado de los docentes, elegido por
votación de la Junta General de Directivos y Docentes.