La Dirección Provincial de Educación comunica al personal sujeto a la nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe que es prohibido utilizar las instalaciones físicas de las instituciones educativas como espacios para realizar actividades de proselitismo político.
Estas prohibiciones están enunciadas en el artículo 132 literales e) y k) de la referida ley:
e)permitir el uso de las instalaciones de las instituciones educativas para fines político - partidistas.
k)ordenar la asistencia de personal docente, administrativo y/ o alumnado a actos públicos de proselitismo político de cualquier naturaleza.
Del cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección Provincial de Educación realizará el respectivo seguimiento y control.
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