Dando
cumplimiento al Acuerdo Ministerial 180-11 sobre la Normativa para la
Designación de Abanderados, Portaestandarte y Escoltas de todos los
establecimientos educativos que ofrezcan Bachillerato y debido al irregular
inicio del año lectivo, por la estación invernal, se dispone a las autoridades
educativas que la elección de los abanderados, portaestandarte y escoltas se
deberá realizar hasta el 11 de mayo del 2012 y la proclamación el 24 del mismo
mes y año.
Para tal
designación se considerará únicamente los promedios de octavo a décimo de
Educación General Básica (EGB) y de primero y segundo de bachillerato, como lo
estipula la transitoria segunda del Acuerdo Ministerial, en el que expresa: “Hasta
que el Ministerio de Educación norme el registro y certificación de los cursos
de segundo a séptimo de EGB, se considerarán para la designación de abanderado,
portaestandarte y escoltas, únicamente los promedios de octavo a décimo de EGB
y de primero y segundo de bachillerato.”
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