martes, 8 de mayo de 2012

AUTORIDADES EDUCATIVAS DEBEN DESIGNAR ABANDERADOS, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS


Dando cumplimiento al Acuerdo Ministerial 180-11 sobre la Normativa para la Designación de Abanderados, Portaestandarte y Escoltas de todos los establecimientos educativos que ofrezcan Bachillerato y debido al irregular inicio del año lectivo, por la estación invernal, se dispone a las autoridades educativas que la elección de los abanderados, portaestandarte y escoltas se deberá realizar hasta el 11 de mayo del 2012 y la proclamación el 24 del mismo mes y año.


Para tal designación se considerará únicamente los promedios de octavo a décimo de Educación General Básica (EGB) y de primero y segundo de bachillerato, como lo estipula la transitoria segunda del Acuerdo Ministerial, en el que expresa: “Hasta que el Ministerio de Educación norme el registro y certificación de los cursos de segundo a séptimo de EGB, se considerarán para la designación de abanderado, portaestandarte y escoltas, únicamente los promedios de octavo a décimo de EGB y de primero y segundo de bachillerato.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario